Los requerimientos reglamentarios para los Sistemas de Puesta a Tierra (SPT) en las instalaciones eléctricas se encuentran relacionados en el articulo 15 del anexo general (resolución 90708 de agosto 30 de 2013), emitida por el ministerio de minas y energía y en la sección 250 del código eléctrico Colombiano NTC 2050.
Según lo establecido en el RETIE en el artículo 15 “Toda instalación eléctrica que le aplique el RETIE, excepto donde se indique expresamente lo contrario, tiene que disponer de un Sistema de Puesta a Tierra (SPT), para evitar que personas en contacto con la misma, tanto en el interior como en el exterior, queden sometidas a tensiones de paso, de contacto o transferidas, que superen los umbrales de soportabilidad del ser humano cuando se presente una falla.
Algunas de las no conformidades más comunes en la implementación de los Sistemas de Puesta a Tierra (SPT) son las siguientes:
- De acuerdo con el artículo 15.3.1 literal h del anexo general del RETIE cada electrodo que se instale en los Sistemas de Puesta a Tierra debe quedar enterrado en su totalidad.
- De acuerdo con el articulo 15.1 del anexo general del RETIE. Cuando para el efecto de que las conexiones sean accesibles e inspeccionables se construyan cajas sus dimensiones internas deben ser de mínimo de 30cm x 30cm, o de 30cm de diámetro si es circular y su tapa debe ser removible.
- De acuerdo con el artículo 15.1 del anexo general del RETIE. Cuando por requerimientos de un edificio existan varias puestas a tierra, todas ellas deben estar interconectadas eléctricamente.
- De acuerdo con el artículo 15.3.1 Literal i del anexo general del RETIE. El punto de unión entre el conductor del electrodo de puesta a tierra y la puesta a tierra debe ser accesible y la parte superior del electrodo enterrado debe quedar a mínimo 15 cm de la superficie.
- De acuerdo con el artículo 15.4 del anexo general del RETIE El conductor de protección, también llamado conductor de puesta a tierra de equipos debe seleccionarse con la Tabla 250-95 de la NTC 2050.