1 SALIDAS DE ALUMBRADO SOBRE PISCINAS.
680-6 b No se deben instalar salidas para alumbrado, aparatos de alumbrado ni ventiladores de techo sobre las piscinas o sobre el área que se extiende 1,50 m en horizontal desde las paredes interiores de las mismas, a menos que ninguna parte del aparato de alumbrado o del ventilador de techo esté a menos de 3,5 m de altura sobre el nivel máximo de la superficie del agua.
2 INTALACIÓN DE CAJAS DE UNION PARA LUMINARIAS SIN NICHO.
680-21 A-4 Caja de unión debe estar ubicada a no menos de 10,0 cm, medidos desde el interior de la parte inferior de la caja, sobre el nivel del suelo o el borde de la piscina, o a una distancia no menor a 20,0 cm sobre el nivel máximo de la superficie del agua de la piscina, la mayor de estas dos distancias, y ubicado a no menos de 1,20 m de la pared interior de la piscina, a menos que esté separada de ella por una valla sólida, pared u otra barrera permanente.
3 INSTALACIÓN DE TOMACORRIENTES
680-6 Cuando haya una piscina de instalación permanente en una vivienda, debe haber por lo menos un tomacorriente de 125 V ubicado mínimo a 3,0 m, pero no a más de 6,0 m de la pared interior de la piscina y a no más de 2,0 m de altura sobre el nivel del suelo o de la plataforma de acceso a la piscina.
4 TRANSFORMADORES PARA ALUMBRADO BAJO EL AGUA.
Transformadores. Los transformadores que se utilicen para suministrar corriente a aparatos del alumbrado bajo el agua, junto con sus carcasas, deben estar identificados para ese uso. El transformador debe ser del tipo con devanado aislado, con una barrera metálica puesta a tierra entre el devanado primario y el secundario.